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sábado, 16 de marzo de 2013

La legislación en la defensa personal: La proporcionalidad

EL POR QUÉ DE QUE A VECES LOS AGREDIDOS TIENEN QUE INDEMNIZAR A LOS AGRESORES


 En las noticias hemos visto en varias ocasiones cómo son judgadas las víctimas de intentos de agresión (un ejemplo de hace poco es el joyero que disparó a unos atracadores) , y es que la legítima defensa viene dada pero con unas condiciones.

Estas cuestiones se recogen en el código penal español, en el artículo 20.4 que habla sobre la Legitima Defensa. Pero resumiendo, dice que  "Están exentos de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona ( de sí misma) o de derechos propios o ajenos ( es decir, se tolera incluso la defensa a un tercero como pudiera ser alguien en peligro o algún acompañante, incluso esto se podría llegar a convertir en deber pues a vista de un juez si no se cumple podría calificarse de omisión del deber de socorro )''. Ahora bien, debe haber unos requisitos para que esta defensa sea ''legal''.

1. Agresión ilegítima ( no podemos haber provocado al otro bajo ningún concepto, agresión ilegítima por ejemploe si vamos por la calle y viene un tipo con un cuchillo a quitarnos la cartera ). En el caso de defender los bienes ( algo que tengamos ) se considera agresión ilegítima cuando atacan a los mismos y los ponga en grave peligro o deterioro o pérdida inminente ( nos intentan agredir con el cuchillo por no darle el bolso ). En el caso de la morada, cuando alguien entra indebidamente en ella.

2. Necesidad racional del medio empleado para resolverla. Aquí está la parte más importante. En primer lugar, por un puñetazo no podemos romperle un brazo al sujeto en cuestión. Entonces, la cosa radica en que la defensa debe ser proporcional al ataque. Si por ejemplo nos han intentado agredir  y tenemos al agresor inmovilizado o doblado por un golpe contundente que le hemos dado, en ese momento la defensa deja de existir y si seguimos golpeándolo es una agresión por nuestra parte por lo que pasaríamos a ser agresores. O por ejemplo, si le arrebatamos el cuchillo, no podemos despues pincharle. Otro ejemplo es el de las armas ya que si te intentan atracar con un arma blanca no puedes defenderte con una pistola. Todo lo que sea  excederse o en venganza se consideraría irracional según dice la jurisprudencia. Esto por tanto es muy subjetivo a criterio del juez y a criterio del fiscal. Destacar además el hecho de que si somos artistas marciales, ya se creen que somos bruce lee o algo así y que podemos desarmar con una patada y se acabó.  El sistema puede considerar que de ser profesionales o cinturón negro, somos un ''arma blanca''. Atención también en este punto porque la cosa cambia si la agresión se produce a una mujer ya que entonces la proporcionalidad en este caso no existe, al menos en principio, ya que se deduce una inferioridad física de la mujer respecto del agresor si éste es un hombre. (Si es una mujer contra otra mujer, sí se aplican los principios expuestos de proporcionalidad)

3. Falta de provocación al agresor. Ello significa que la conducta del agresor no puede estar motivada en una previa agresión del agredido.

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